ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE CULTURA Y OCIO
“LOS FARANDULEROS” DE MEMBRILLA.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Articulo 1.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás normas complementarias, se crean estos Estatutos de la Asociación de Cultura y Ocio “LOS FARANDULEROS”, sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica para obrar, con fecha 1 de Noviembre de 2.014.
Artículo 2.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- Los fines de la Asociación serán los siguientes: montaje de obras de teatro; organización de charlas divulgativas; proyección de películas comentadas; recitales poéticos y musicales; organización de certámenes de pintura y fotografía; exposiciones de arte; lecturas comentadas de libros; viajes y excursiones y cualquier otra actividad relacionada con la cultura y el ocio.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán actividades relacionadas directamente con la cultura, las artes y el ocio apoyando el enriquecimiento cultural de sus asociados y personas de su entorno
Articulo 5.- La Asociación establece su domicilio social en Membrilla, C/ Valdelomar núm. 9, distrito postal 13230 y el ámbito en que realizará principalmente sus actividades será el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
CAPITULO II
ÓRGANO DE PRESENTACIÓN:
Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente; un Secretario; un Tesorero y un número de vocales que no será inferior a dos ni superior a cuatro.
Todos los cargos serán gratuitos y serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria, y su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovándose por mitad, cada dos años
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La elección de la Junta Directiva se llevará a cabo dentro del mes de marzo.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados mayores de edad, que estén en pleno uso de derechos civiles y no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. (art. 11.4 LO 1/202).
Artículo 7.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieren encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Articulo 9.- La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo solicite su Presidente y a iniciativa o petición de al menos dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades generales de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Conocer sobre la admisión de nuevos socios y simpatizantes.
e) Nombrar delegados para las actividades de la Asociación que así lo requieran.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios y simpatizantes.
Dentro de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente, formada por el Presidente y dos componentes más de la misma, para tratar los asuntos relacionados con la Asociación, que por su importancia no requieran la convocatoria de la totalidad de la Junta Directiva.
Esta Comisión estará en permanente contacto con la Junta Directiva, a la que informará con la máxima diligencia, de todas sus actuaciones
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Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El vocal primero, sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.
Articulo 13.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero o libro de asociados; y custodiará la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente le correspondan.
Artículo 14.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento de las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.
Articulo 16.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de esta, hasta su cobertura definitiva mediante convocatoria de elecciones, y ratificados en Asamblea General.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Articulo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Articulo 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria por el Presidente a iniciativa propia, de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los socios o la mayoría de Socios Fundadores que continúen en la Asociación.
Artículo 19.- la convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Articulo 20.- La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cundo concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.
Los acuerdos se tomarán por MAYORIA SIMPLE de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria MAYORIA CUALIFICADA de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
a) Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de Asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes de inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.
Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros órganos de representación, para lo que requerirá acuerdo de modificación de Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea según art. 11.5 LO 1/2002.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones e integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23.- Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Lo solicitarán por escrito, a la Comisión Permanente, quien decidirá sobre su admisión, dando cuenta de su resolución a la Junta Directiva.
Artículo 24.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Socios:
a) Socios fundadores, los que participen en el acto de la constitución de la Asociación.
b) Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que sean designados como tales por la Junta Directiva en atención a circunstancias o hechos especiales que redunden en beneficio de la Asociación.
d) Existirá también la figura del Simpatizante.
Articulo 25.- Los Socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión de los mismos, por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer su cuota de Socio.
Artículo 26.- Los socios numerarios y fundadores tendrá derecho a:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos Directivos.
e) Ser informados a cerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley y Estatutos.
h) Recibir información sobre acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los Simpatizantes gozarán de los mismos derechos y deberes que el resto de Socios, con la única excepción de que no podrán ser elegidos para ocupar cargos en la Administración de la Asociación y su asistencia a las juntas y reuniones lo será con derecho a voz pero sin voto.
Estos socios no satisfarán cuota alguna a la Asociación.
Artículo 27.- Serán obligaciones de los socios fundadores, numerarios y simpatizantes, las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen, (con excepción de los simpatizantes).
c) En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Artículo 28.- Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
Igualmente tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y c) del articulo anterior.
Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los Socios.
b) Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso licito.
Artículo 30.- En el momento fundacional, esta Asociación carece por completo de patrimonio.
Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Articulo 32.- Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, únicamente, a propuesta de la mayoría de los Socios fundadores que continúen en la Asociación, y por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 de los asociados presentes o representados.
Articulo 33.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines benéficos que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa y el material de cualquier tipo con que cuente, se adjudicará a asociaciones afines de la localidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo en cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Membrilla a uno de Noviembre de 2.014.